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Es un procedimiento judicial cuyo objetivo es la liquidación rápida y eficiente de los bienes de una persona deudora, para que pueda pagar a quienes les debe (sus acreedores).
La Empresa Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:
Procedimiento Concursal de Reorganización: Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.
Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.
Una vez que el deudor es requerido de pago, es decir un receptor te notificó la demanda, puedes proceder a tu defensa y la manera como se defiende en el juicio ejecutivo (esto es cuando no optaste a la Ley de Insolvencia y reemprendimiento) es mediante la oposición de excepciones. Las excepciones de que puede valerse el ejecutado son exclusivamente aquellas que señala el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
El embargo es, en palabras simples, la retención de bienes llevada a cabo por un ministro de fe a través de la cual se retiran los bienes del deudor para luego rematarlos.
Los bienes embargados se deben rematar para, con su producto, hacer pago al acreedor.
A la venta en remate público se le llama, también, venta en pública subasta o realización de los bienes embargados. Por ende, realizar los bienes embargados, quiere decir venderlos para con su producto pagar al acreedor.
En nuestra oficina de abogados CHILEDEUDOR, creemos firmemente que la contratación de un abogado o de una oficina de abogados debe efectuarse preferentemente de manera personal y no virtual, conociendo de primera mano la experiencia de dicho abogado, el equipo jurídico que está detrás de él, el lugar físico donde atiende y trabaja.
Es un procedimiento judicial cuyo objetivo es la liquidación rápida y eficiente de los bienes de una persona deudora, para que pueda pagar a quienes les debe (sus acreedores).
Persona natural sujetas a contrato de trabajo, como también a dueñas de casa, estudiantes, jubilados, jubiladas, entre otros.
Se inicia con la presentación de una solicitud de liquidación voluntaria, ante el tribunal civil correspondiente al domicilio de la persona deudora, patrocinada por un abogado o una abogada.
La persona deudora o su abogado o abogada deberán solicitar en la Superintendencia la nominación de un liquidador titular y suplente.
El tribunal una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley y recepcionado el certificado de nominación de liquidador titular y suplente, dictará la resolución de liquidación, la que será publicada en el Boletín Concursal.
Administración y venta de bienes, con excepción de los inembargables.
Por último, el liquidador o liquidadora presentará cuenta final de administración de sus actuaciones y el tribunal dictará la resolución de término del procedimiento, con la cual se extinguen los saldos de las deudas que quedaron sin pagar.
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